domingo, 24 de junio de 2012

Detective Privado



De profesión… detective privado

06.10.2011 Ángela Méndez – expansión.com

Decir que se es detective privado suena novelesco y peliculero, pero, parafernalias aparte, es un profesión más común de lo que creemos y con muchos campos de actuación. Su desempeño está muy ligado al mundo del derecho y la seguridad pero, para operar como tal se precisa una licencia oficial.

Es inevitable pensar en Sherlock Holmes, Phiplip Marlowe o Hércules Poirot cuando se habla de un detective privado. La literatura y el cine han contribuido a fomentar esa imagen romántica y misteriosa que asociamos a esta profesión. Sin embargo, el día a día de estos trabajadores tiene menos glamour.
Las áreas de trabajo son muy dispares. Uno de sus campos de actuación está relacionado con el ámbito laboral. Aquí principalmente investigan bajas fingidas, competencia desleal entre empresas, mala práctica de los empleados, control de ejecutivos para que no filtren información, hurtos, etcétera.
Otra parte de su trabajo se centra en investigaciones relacionadas con asuntos familiares como infidelidades o problemas de herencias.
Actualmente, el mayor nicho de actuación viene del área económico-empresarial. Indagar sobre casos de fraude, piratería, falsificación o siniestros fingidos son los campos habituales, pero la crisis económica ha hecho que aumente la demanda de la persecución de morosos. De hecho, según datos del sector, más del 80% de las peticiones de investigación provienen de entidades financieras.

Formación
¿Qué hay que hacer para ejercer? La profesión de detective privado está regulada por la Ley 23/92 de Seguridad Privada, de 30 de julio de 1992, publicada en el B.O.E de fecha 4 de agosto de 1992. Aquí se establece como funciones de este profesional las de obtener y aportar, por encargo de personas físicas o jurídicas, información y pruebas sobre conductas o hechos privados; investigar delitos perseguibles a instancia de personas legitimadas en un proceso penal; y la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
En su formación se insiste mucho en temas relacionados con Derecho: constitucional, mercantil, penal… pero también la ética profesional es una de las materias en las que más se incide.
Trabajar como detective en España exige una diplomatura de tres años, es decir, son necesarios estudios universitarios de titulación propia que pasan por materias como la grafología, política, comunicación, etcétera. Y como tal exigen que el candidato haya superado el Bachillerato y la Selectividad. Una vez finalizados, el aspirante a Sherlock Holmes deberá acudir al Ministerio de Interior con el título para poder obtener la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP). Una licencia que no es necesario renovar, pero que se controla anualmente.
Los estudios más habituales están relacionados con criminología, campo en el que en España hay una larga tradición, pero hasta este año no han obtenido el estatus de grado universitario, y sólo se podía estudiar esta materia a través de diferentes posgrados o como especialización dentro de otras carreras. La Universidad a Distancia de Madrid (Udima) ha apostado por este programa y desde el año 2011 lo imparten.
"Es una profesión atípica", reconoce José María Alonso, director operativo de Zenit Detectives, "y no hay muchas licencias. En España habrá unas 2.000, lo cual es muy poco".
Alonso asegura que no hay unas tarifas establecidas, "cada despacho establece sus propios honorarios, siempre guiándose de los precios de mercado". Pero, según el director operativo de Zenit, por tres días de seguimiento en una baja laboral fraudulenta se han llegado a cobrar 2.500 euros y hay detectives, en otros despachos, que han llegado a facturar entre siete y ocho millones de euros en un solo año.

Incompatible
Para ejercer esta profesión hay una serie de aspectos incompatibles, como ser funcionario en activo de ninguna de las Administraciones Públicas en el momento de la solicitud, ni durante los dos años anteriores a la misma; no haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privada, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
Asimismo, no se puede tener antecedentes penales, ni haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones y de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud. Tampoco se puede haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
Como en cualquier sector, la crisis también ha salpicado a este negocio. Pero en menor medida. Y es que hay pocos detectives para tanto caso abierto.

sábado, 23 de junio de 2012

Convenio Colectivo - La Reforma


Reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de 21 de Junio de 2012 en la que se da respuesta a los requerimientos efectuados por la Dirección General de Trabajo con relación a aspectos del texto que eran contrarios a la Reforma Laboral impuesta por el gobierno. Se modifican los artículos afectados.
Acta











Artículos modificados



viernes, 22 de junio de 2012

Servicios de seguridad en polígonos industriales

Consulta formulada por una empresa de seguridad, en el que plantea la posibilidad
de modificar el servicio que actualmente viene desempeñando en un polígono industrial,
para ser sustituido por un vigilante de seguridad, que realizaría la vigilancia y protección
del mismo desde un centro de control, o por el contrario, agrupar dos polígonos industriales,
separados por una distancia de 500 metros, en una única mancomunidad y protegidos
cada uno con un solo vigilante de seguridad, comunicados entre sí.

CONSIDERACIONES
En primer lugar se hace preciso definir el concepto “videovigilancia”, que según el
diccionario de la Real Academia Española, es: “Vigilancia a través de un sistema de cámaras, fijas o móviles”.
Una vez definido dicho concepto, y teniendo en cuenta la actividad objeto de la consulta, es necesario tener presente la forma en que ha de ser prestado el servicio, así como los requisitos que se exigen, para que la Delegación o Subdelegación del Gobierno, pueda autorizar el servicio de seguridad en polígonos industriales o urbanizaciones, y que de forma concreta se establecen en el punto 1º y 2º del Artículo 80 del Reglamento de Seguridad Privada:
 1º. “El servicio de seguridad en vías de uso común pertenecientes a polígonos industriales
o urbanizaciones aisladas será prestado por una sola empresa de seguridad y habrá de realizarse, durante el horario nocturno, por medio de dos vigilantes, al menos, debiendo
estar conectados entre sí y con la empresa de seguridad por radiocomunicación y disponer de medios de desplazamiento adecuados a la extensión del polígono o urbanización”.




2º. “La prestación del servicio en los polígonos industriales o urbanizaciones habrá de estar autorizada por el Gobernador civil de la provincia, previa comprobación, mediante
informe de las unidades competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de que
concurren los siguientes requisitos:
 a) Que los polígonos o urbanizaciones estén netamente delimitados y separados de los núcleos poblados.
 b) Que no se produzca solución de continuidad, entre distintas partes del polígono o urbanización, por vías de comunicación ajenas a los mismos, o por otros factores.
En caso de que exista o se produzca solución de continuidad, cada parte deberá ser
considerada un polígono o urbanización autónomo a efectos de aplicación del presente
artículo.
 c) Que no se efectúe un uso público de las calles del polígono o urbanización por tráfico
o circulación frecuente de vehículos ajenos a los mismos.
 d) Que la administración municipal no se haya hecho cargo de la gestión de los elementos
comunes y de la prestación de losservicios municipales.
 e) Que el polígono o urbanización cuente con administración específica y global que
permita la adopción de decisiones comunes.

CONCLUSIONES
Del análisis de los preceptos citados y como respuesta concreta a la consulta formulada,
pueden extraerse las siguientes conclusiones:
  1. Si el polígono industrial cumple con todos los requisitos exigidos en el arriba citado artículo 80.2 del Reglamento de Seguridad Privada, presuponiéndose en el supuesto que se plantea que ya dispone de autorización, de forma que los viales y áreas donde pretende instalarse el sistema de videovigilancia, tienen la consideración de zonas
    comunes privadas, podrá instalarse el mismo y realizarse su conexión a un centro de videovigilancia gestionado por vigilantes de seguridad, de forma que dicho sistema, sólo supondría una mejora o complemento de medios técnicos para realizar las funciones de vigilancia y protección del servicio, autorizado por la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
  2. Este servicio, sólo podrá ser desempeñado en el polígono que se encuentra ya autorizado, por lo que el otro polígono y con el objeto de verificar que se cumplen los requisitos anteriormente aludidos, será preciso solicitar la oportuna autorización a la Subdelegación de Gobierno o autoridad competente en la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Seguridad Privada, y realizar la Unidades correspondientes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las comprobacionespertinentes.                                                     
  3. En cuanto a la segunda opción, sobre la posibilidad de agrupar dos polígonos industriales en una única mancomunidad, habría que atenerse a lo dispuesto en el artículo 80.2 del Reglamento de Seguridad Privada, que al establecer los requisitos que deben cumplirse para, en su caso, conceder la autorización de este servicio, exige en su punto b), “… en caso de que exista o se produzca solución de continuidad, cada parte deberá ser considerada un polígono o urbanización autónomo a efectos de aplicación del presente artículo”, por lo que cada polígono será considerado de forma individual, a los efectos de su procedimiento de autorización, así como en la forma de prestación del servicio.
  4. En cada polígono el servicio deberá ser prestado por una sola empresa de seguridad, teniendo presente que durante el horario nocturno, éste será realizado, al menos, por dos vigilantes de seguridad, que habrán de estar conectados entre sí y con la empresa de seguridad por radiocomunicación, así como disponer de los medios de desplazamiento adecuados.
  5. En ningún caso, en el centro de videovigilancia donde dichos vigilantes de seguridad gestionen las imágenes del sistema de CCTV, podrán ser conectados los sistemas de seguridad de los diferentes propietarios de los locales del polígono. Igualmente, tampoco podrán estos vigilantes de seguridad encargados de la vigilancia y protección del mismo, realizar el servicio de custodia de llaves de aquellos sistemas de seguridad, que sean propios de los citados locales.
  6. Finalmente, y en el caso de registrarse las imágenes, habrá que atenerse a lo dispuesto por la normativa reguladora de la protección de datos, respecto a la
    obligación de comunicar el correspondiente fichero, su titular y responsables, así como informar de la existencia de este sistema, con la colocación de los carteles anunciadores regulados al efecto.                                                                                                                                                           U.C.S.P.